LEY 1620
"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"
Este articulo tiene como objetivo contribuir en la formación y en la educación de los ciudadanos para una mejor convivencia escolar y la formación de nuestros derechos humanos; este articulo se encarga de prevenir el acoso escolar,esta hecho especialmente para prevenir todos los atentados contra una persona así sean, morales, físicos o psicológicos.
Otro de los propósitos de este articulo es ayudar con la formación ciudadana, defender los derechos humanos,derechos sexuales que se aplicaran en los niveles de preescolar,básica y media para prevenir y mitigar el matoneo escolar y el embarazo en la adolescencia.
Este articulo exige la participación de un comité escolar de convivencia en esta ley, que se encargara de resolver los problemas entre los docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, estudiantes y estudiantes.
Los integrantes de dicho comité son:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado
El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante
delegado.
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.
El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS.
El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
ASCUN.
Defensor del pueblo o su delegado
El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior .
El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
En conclusion esta ley tiene como fin acabar con el matoneo escolar, el acoso sexual, hacer respetar los derechos humanos,formar ciudadanos capaces, autónomos,responsables e integrales.
Este articulo exige la participación de un comité escolar de convivencia en esta ley, que se encargara de resolver los problemas entre los docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, estudiantes y estudiantes.
Los integrantes de dicho comité son:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado
El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante
delegado.
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.
El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS.
El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
ASCUN.
Defensor del pueblo o su delegado
El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior .
El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
En conclusion esta ley tiene como fin acabar con el matoneo escolar, el acoso sexual, hacer respetar los derechos humanos,formar ciudadanos capaces, autónomos,responsables e integrales.